REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1204
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.

Artículo 21

 Información. Los emisores de tarjetas de crédito deberán informar
mensualmente al Banco de Previsión Social y a la Dirección General
Impositiva, las operaciones realizadas por los contribuyentes del
Monotributo, en el desarrollo de su actividad, de acuerdo a los
procedimientos que ambos organismos determinen. En la información
remitida se deberá identificar el contribuyente y el monto que recibe en
concepto de pago por la venta de productos o la prestación de servicios.

De utilizarse otros sistemas de financiación en las ventas, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, podrán determinar la información necesaria a requerir a las entidades que corresponda, con la finalidad de contralor de la capacidad contributiva de los contribuyentes del Monotributo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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