Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.
Contralor. La información que el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva requieran de los entes autónomos y servicios descentralizados, en aplicación del artículo 82 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, estará comprendida en las previsiones del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 68 de la ley que se reglamenta, y en el artículo 47 del Código Tributario.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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