Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.
Seguro Social de Enfermedad. Los afiliados activos comprendidos en el régimen del Monotributo, en caso de ser titulares de empresas unipersonales, podrán optar en cualquier momento por el acceso al Seguro Social de Enfermedad en los términos establecidos en el literal D) del artículo 8º del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 15.953, de 6 de junio de 1988, en cuyo caso deberán abonar el complemento de cuota mutual respectivo. A tales efectos, la existencia de cónyuge o concubino colaborador no altera el carácter unipersonal de la empresa, pudiendo ambos indistintamente realizar la opción referida. Los unipersonales optantes conforme lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, que durante los períodos de zafra, y de conformidad con el último inciso del artículo 2º del presente decreto, superen transitoriamente el máximo de dependientes previsto por el literal D) del artículo 8º del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, mantendrán tanto la respectiva cobertura, como el régimen tributario asociado con la misma.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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