REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1204
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.

Artículo 14-BIS

   Cuando proceda la suspensión de oficio del registro, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, para solicitar el reinicio de actividades se deberá tributar por los 2 (dos) meses previos a la baja, pudiendo el Banco de Previsión Social otorgar facilidades de pago a estos efectos, conforme a la normativa vigente. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021 artículo 3.
Ayuda