REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1204
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.

Artículo 11

 Régimen de adecuación. Los contribuyentes que se encuentren comprendidos
en las hipótesis establecidas por los artículos 70 y siguientes de la Ley
Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y estén tributando por un régimen
distinto, podrán solicitar la inclusión en el régimen de Monotributo, a
partir de la publicación del presente decreto hasta los noventa días
siguientes a la entrada en vigencia de dicho tributo.

El Banco de Previsión Social autorizará la inclusión, luego de que el
solicitante acredite fehacientemente ante la Dirección General Impositiva
y ante el propio organismo autorizante, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

A tales efectos los citados organismos establecerán las formalidades que deberán cumplir los contribuyentes ante cada uno de ellos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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