REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1204
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.

Artículo 10

 Compatibilidad. A los efectos previstos en el artículo 74 de la Ley Nº
18.083, de 27 de diciembre de 2007, es compatible la actividad
desarrollada por los titulares de empresas unipersonales, sus cónyuges o
concubinos colaboradores, o los socios de sociedades personales, bajo las
condiciones establecidas en los artículos 72 y 73 de la norma referida,
con la percepción de jubilación común o por edad avanzada, servida al
amparo del régimen de Industria y Comercio, siempre que su origen no haya
sido la actividad que se pretende desarrollar en el régimen del
Monotributo, y cuando se cumplan simultáneamente las demás condiciones
establecidas en el citado artículo 74.

No se encuentran comprendidas en el régimen de compatibilidad establecido, las situaciones en las que la jubilación que se percibe se origina en incapacidad laboral para todo trabajo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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