VISTO: La necesidad de adecuar la reglamentación que regula el
funcionamiento de las entidades que realizan pagos descentralizados del
Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario actualizar la normativa vigente con
la finalidad de ampliar el espectro en materia de Seguridad Privada a
efectos de minimizar riesgos.
II) Que se han llevado a cabo las reuniones al respecto con representantes
de las entidades relacionadas con el objetivo de alcanzar soluciones en lo
atinente.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo
168 inciso 4to. de la Constitución de la República; Ley 16.170 de fecha 28
de diciembre de 1990 y el artículo 11.1 del Decreto 275/99 de fecha 14 de
Setiembre de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Ámbito de aplicación). Las normas del presente Decreto regularán las medidas de seguridad a adoptar por parte de las entidades que tengan como actividad principal efectuar cobros y pagos en efectivo por cuenta de terceros. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 193/015 de 20/07/2015 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 198/009 de 04/05/2009 artículo 1.