MODIFICACION DEL DECRETO 198/009 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR POR PARTE DE ENTIDADES QUE TIENEN COMO PRINCIPAL ACTIVIDAD EFECTUAR COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO A CUENTA DE TERCEROS. DEROGACION DEL DECRETO 380/009




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 29/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por los Decretos 198/009 de 4 de mayo de 2009 y 380/009 de 26 de agosto de 2009.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida promueve la universalización del acceso y uso de los servicios financieros por parte de toda la población y una transformación profunda del sistema de pagos, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión financiera desarrolladas por el gobierno.

   II) que dicha ley establece, entre otras medidas, la generalización del pago de remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales a través de cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico, lo cual requerirá una expansión de los puntos de extracción de efectivo y acceso a los servicios financieros básicos en todo el territorio nacional.

   III) que el artículo 25 de la mencionada norma establece que el Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos y condiciones que permitan el acceso de todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios a medios que habiliten la conversión a efectivo de los fondos acreditados en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, tanto en zonas urbanas como suburbanas y rurales de todo el territorio nacional.

   IV) que el Banco Central del Uruguay definió la figura del Corresponsal financiero, instrumento fundamental para aumentar la capilaridad del sistema financiero y facilitar el acceso de toda la población a los servicios financieros básicos en todo el territorio nacional, incluyendo la posibilidad de realizar extracciones de efectivo.

   V) que el Decreto 198/2009 de 4 de Mayo de 2009, establece las normas de seguridad a adoptar por parte de las entidades que, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, cumplan actividades de pagos descentralizados del Banco de Previsión Social.

   VI) que el Decreto 380/009 de 18 de agosto 2009, extiende las mencionadas normas de seguridad a todas las entidades que manejan fondos de terceros.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente actualizar y racionalizar los ámbitos de aplicación de las referidas normas de seguridad, con el objetivo de adecuar las mismas a la naturaleza de las instituciones que se regulan, atendiendo las funciones que estas desarrollan, de modo que dichas normas no constituyan una limitante para el desarrollo de los corresponsales financieros.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 198/009 de 04/05/2009 
artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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