CREACION DEL PROGRAMA PILOTO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO FLUVIAL EN LA ZONA DENOMINADA CORREDOR TURISTICO DE LOS PAJAROS. RIO URUGUAY




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 05/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Créase el Registro de Embarcaciones Deportivas Remuneradas el que será llevado por las unidades dependientes de la Prefectura Nacional Naval en el Río Uruguay. Reglamentará las condiciones requeridas para obtener la habilitación para desarrollar la actividad en las zonas y tramos que establezca y expedirá la documentación respectiva, contemplando aspectos de seguridad de la navegación y de las personas, características técnicas de las embarcaciones y requisitos de capacitación de su personal, zonas en las que se prestarán los servicios y toda otra exigencia dentro de su competencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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