CREACION DEL PROGRAMA PILOTO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO FLUVIAL EN LA ZONA DENOMINADA CORREDOR TURISTICO DE LOS PAJAROS. RIO URUGUAY




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 05/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 14

   La Comisión tendrá por cometidos:
   a-   Realizar el seguimiento de la aplicación del presente decreto.
   b-   Proponer modificaciones a su redacción.
   c-   Proponer la finalización o la extensión de la duración del ámbito
        geográfico de aplicación del mismo, así como la extensión del
        plazo por el cual regirá.
   d-   Relacionarse con otras instituciones públicas o privadas
        vinculadas al turismo náutico fluvial y convocar a sus
        representantes a integrar sus reuniones.
   e-   Velar por el fomento y desarrollo del turismo náutico fluvial.
   f-   Aprobar excepciones a los artículos 5 y 8 para embarcaciones de
        pesca y libreta de pesca, para los casos en que los interesados
        acrediten 2 años de experiencia en circuitos náuticos y/o pesca
        deportiva remunerada, por única vez, en un plazo máximo de 30
        días a partir de la vigencia del presente decreto, y por acuerdo
        expreso de los integrantes de esta Comisión.
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