Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.