Visto: la iniciativa formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva menor durante el
año en curso.
Resultando: I) se ha comprobado que la población de la perdiz chica
(Nothura maculosa) mantiene los niveles del año anterior, lo cual
concuerda con lo informado por las Comisiones Asesoras Honorarias
Departamentales de Flora y Fauna Silvestre;
II) los productores arroceros que denuncian daños por la acción de
patos en sus cultivos, están amparados en el Art. 16º del decreto 261/978,
de 10 de mayo de 1978;
Considerando: I) la extensión de los períodos de caza, debe depender
de la evolución poblacional de las especies de valor cinegético;
II) conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza deportiva
de la perdiz chica;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935 y
el Capítulo IX de la Sección 1a. del Código Rural, decreto Nº 261/978, de
10 de mayo de 1978, decreto Nº 565/981, de 6 de noviembe de 1981 y el
Anexo de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado,
de la perdiz chica (Nothura maculosa) en todo el país, con excepción de
los Departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo al 31 de
julio del año en curso.
En el transporte del producto de la caza deportiva, que deberá ser
realizado por el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de
las armas utilizadas, se autoriza un máximo de quince (15) perdices.