OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CAZA Y SACRIFICIO DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 29/04/1994
Publicación: 13/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 491
      Visto: la iniciativa formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva menor durante el
año en curso.

     Resultando: I) se ha comprobado que la población de la perdiz chica
(Nothura maculosa) mantiene los niveles del año anterior, lo cual
concuerda con lo informado por las Comisiones Asesoras Honorarias
Departamentales de Flora y Fauna Silvestre;

     II) los productores arroceros que denuncian daños por la acción de
patos en sus cultivos, están amparados en el Art. 16º del decreto 261/978,
de 10 de mayo de 1978;

     Considerando: I) la extensión de los períodos de caza, debe depender
de la evolución poblacional de las especies de valor cinegético;

     II) conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza deportiva
de la perdiz chica;

     Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935 y
el Capítulo IX de la Sección 1a. del Código Rural, decreto Nº 261/978, de
10 de mayo de 1978, decreto Nº 565/981, de 6 de noviembe de 1981 y el
Anexo de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado,
de la perdiz chica (Nothura maculosa) en todo el país, con excepción de
los Departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo al 31 de
julio del año en curso.

Artículo 2

 La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de quince (15)
piezas por cazador y por día. 

Artículo 3

 En el transporte del producto de la caza deportiva, que deberá ser
realizado por el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de
las armas utilizadas, se autoriza un máximo de quince (15) perdices.

Artículo 4

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de circulación nacional.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - RAUL ITURRIA
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