Visto: la iniciativa formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva menor durante el
año en curso.
Resultando: I) se ha comprobado que la población de la perdiz chica
(Nothura maculosa) mantiene los niveles del año anterior, lo cual
concuerda con lo informado por las Comisiones Asesoras Honorarias
Departamentales de Flora y Fauna Silvestre;
II) los productores arroceros que denuncian daños por la acción de
patos en sus cultivos, están amparados en el Art. 16º del decreto 261/978,
de 10 de mayo de 1978;
Considerando: I) la extensión de los períodos de caza, debe depender
de la evolución poblacional de las especies de valor cinegético;
II) conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza deportiva
de la perdiz chica;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935 y
el Capítulo IX de la Sección 1a. del Código Rural, decreto Nº 261/978, de
10 de mayo de 1978, decreto Nº 565/981, de 6 de noviembe de 1981 y el
Anexo de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado,
de la perdiz chica (Nothura maculosa) en todo el país, con excepción de
los Departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo al 31 de
julio del año en curso.