COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Los gastos y honorarios por planos, reglamentos de copropiedad y
cualquier otro concepto que demande el pasaje en su caso del régimen del
artículo 144 del artículo 145 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968,
o de este último al de aquél, serán de exclusivo cargo del Banco
Hipotecario del Uruguay.
Están comprendidos en estos gastos los aportes que deban  efectuar los
profesionales actuales. En caso de otorgamiento de novaciones de la
Cooperativa a sus socios, éstos podrán elegir al profesional que actuará.
Si se optase por los profesionales del Banco Hipotecario del Uruguay, esta
institución se hará cargo de todos los gastos que correspondieran.
Asimismo, serán de cargo exclusivo del Banco Hipotecario del Uruguay las
instrumentaciones, inscripciones o cualquier documentación que sea
necesario otorgar, efectuar o conseguir para la retrocesión de artículo
144 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968, y respecto de las cuales
se hubieran efectuado trámites de incorporación a propiedad horizontal o
se rijan por este régimen según decreto ley 15.501 de 21 de diciembre de
1983, cuando así lo decida la Asamblea Extraordinaria prevista en el
artículo 4º de la ley 15.853 de 24 de diciembre de 1986.
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