COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Toda Unidad de Cooperativa de Vivienda podrá pasar del régimen del
artículo 144 al del artículo 145 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968.
La resolución deberá adoptarse por la Asamblea Extraordinaria convocada al
efecto, mediante notificación personal a los socios o por medio de
telegrama colacionado, comunicándole previamente a la Inspección General
de Hacienda, la notificación y la comunicación deberán realizarse diez
días antes de su realización.
La decisión deberá ser adoptada por la mayoría absoluta de socios
habilitados mediante voto secreto, aplicándose lo previsto en los
artículos anteriores en cuanto corresponda. La falta de comunicación
previa de la realización de la Asamblea a la Inspección General de
Hacienda, determinará la nulidad de lo resuelto. En este caso el Consejo
Directivo deberá convocar nueva Asamblea, ajustándose al cumplimiento de
los requisitos exigidos.
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