COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    El abandono del régimen de propiedad horizontal y de la Cooperativa de
Propietarios que rige la entidad o la decisión de no proseguir los
trámites iniciados por voluntad de la Cooperativa o del Banco Hipotecario
del Uruguay, requerirá la decisión de la mayoría absoluta de los socios
habilitados tomada mediante voto personal y secreto.
La Inspección General de Hacienda adoptará las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentaria y
estatutariamente, así como el secreto del voto.
El Consejo Directivo debe confeccionar la lista de socios habilitados, las
inhabilitaciones existentes y sus causas. Dicha lista se pondrá de
manifiesto en lugar visible de la Cooperativa, 15 días calendario antes de
la fecha en que se  va a realizar la Asamblea.
Dentro de los 5 días hábiles y perentorios posteriores a la publicación
del listado de referencia, podrán deducirse las impugnaciones en cuanto a
las inhabilitaciones. Si dentro de dicho plazo se planteara alguna
impugnación, la cuestión pasará a decisión de la Comisión Electoral, la
que se pronunciará dentro del plazo de 5 días hábiles y perentorios. La
decisión de la Comisión Electoral será inapelable. Si por cualquier
circunstancia la Comisión Electoral no hubiere sido electa o no esté en
funcionamiento, el Consejo Directivo designará inmediatamente a la
Convocatoria una Comisión de tres personas que haga sus veces.
Se comunicará a la Inspección General de Hacienda la lista de socios
habilitados, las inhabilitaciones y sus causas, cinco días antes de la
realización de la Asamblea. De no realizarse esta comunicación lo resuelto
será nulo.
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