COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Las Unidades Cooperativas de Vivienda que de conformidad con lo
dispuesto en el decreto ley 15.501 de 21 de diciembre de 1983 hayan
comenzado trámites para regirse por el artículo 145 de la ley 13.728 de 17
de diciembre de 1968 o en aquellos casos en que el Banco Hipotecario del
Uruguay haya dispuesto que los comiencen o se esté rigiendo por dicha
norma legal, deberán decidir en Asamblea General Extraordinaria si
continuarán o no dentro del régimen de Cooperativa de Propietarios según
las normas de la propiedad horizontal.
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