COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

    Las Unidades Cooperativas de Vivienda deberán adecuar sus Estatutos a
las disposiciones de la ley 15.853 de 24 de diciembre de 1986 y del
presente decreto dentro de los 180 días de la publicación en el Diario
Oficial del presente.
La Inspección General de Hacienda controlará el cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso anterior.
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