COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

    El voto de los socios será obligatorio y deberá incluirse en el
Estatuto entre las obligaciones de los socios sujetos a cumplimiento
estricto, debiéndose sancionar como falta grave su incumplimiento.
Ayuda