COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

    La distribución de los cargos objeto de la votación se hará por
representación proporcional integral en caso de que la votación se haga
por listas.
En caso contrario los cargos se adjudicarán por mayorías decrecientes.
Cualquier duda o reclamación en cuanto a la distribución de los cargos
deberá ser decidida por la Comisión Electoral o quien haga sus veces, con
informe previo de la Corte Electoral.
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