COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.853 de 24 de diciembre de
1986 que deroga el decreto ley 15.501 de 21 de diciembre de 1983, relativo
al pasaje del régimen de Cooperativa de Usuarios al de Propietarios con
adjudicación de las viviendas a los socios según las normas de la
Propiedad Horizontal.

 Resultando: I) Que el artículo 11 de la ley 15.853 citada en el Visto
dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha ley;

 II) Que el Banco Hipotecario del Uruguay proyectó el articulado
correspondiente, el que  fuera observado con relación a algún artículo,
por parte de la División Cooperativas de la Inspección General de
Hacienda, siendo dichas observaciones aceptadas por el Banco Hipotecario
del Uruguay.

 Considerando: que a efectos de asegurar el cumplimiento de las normas de
la ley que se reglamenta y para establecer los requisitos a cumplirse en
relación al pasaje del régimen de Cooperativa de usuarios al de
Propietarios con adjudicación de las viviendas según las normas de la
Propiedad Horizontal.

 Atento: a los fundamentos expresados,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Los derechos adquiridos durante la vigencia del decreto ley 15.501 de
21 de diciembre de 1983 no serán afectados por la derogación de dicha
norma dispuesta en la ley 15.853 de 24 de diciembre de 1986.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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