DETERMINACION DEL CONCEPTO DE OBRA PUBLICA. REGULACION DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/05/1985
Publicación: 10/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1267
 Visto: la necesidad de regular la actuación del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas como unidad ejecutora de las obras públicas del Estado
considerando como persona pública mayor.

 Resultando: I) Que se ha puesto de manifiesto la conveniencia de
determinar su competencia en las distintas etapas del proceso de ejecución
de obra, y evitar la secuela resultante del ejercicio de atribuciones por
otras reparticiones o unidades ejecutoras que contrarían claras normas de
competencia orgánica;

 II) Que, asimismo, es pertinente deslindar las áreas específicas de su
actuación en aquellos casos en que existen unidades que tienen a su cargo
la planificación y programación de obras.

 III) Que, a tales fines, la noción sobre la cual se estructuran las
competencias ministeriales es el concepto de obra pública, respecto del
cual en la doctrina y en el derecho comparado no existe formulación
unívoca;

 IV) Que se impone distinguir los conceptos de mantenimiento y
conservación, reservando el primero, para las actividades ordinarias de
reparación y acondicionamiento imprescindibles que aseguran el
funcionamiento de los servicios y el segundo para aquellos que por sus
características excedan esa categoría.

 Considerando: que el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 establece el
marco jurídico de las competencias generales de ese Ministerio conforme a
lo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 168 de la Constitución de
la República.

 Atento: a lo establecido en los artículos 168 numeral 4º de la
Constitución de la República, decreto-ley 14.218 de 11 de julio de 1974,
y decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

      Considérase obra pública todo trabajo de construcción, modificación,
reparación, conservación, mantenimiento, o demolición de un bien inmueble,
sea que integre el dominio público o privado del Estado, realizado por una
entidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento de sus fines propios, o
por un particular atendiendo a los mismos fines, independientemente del
carácter privado o público de los recursos con que se financia.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º numeral 1º
del decreto 574/974 en materia de obra pública, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas compete el régimen, estudio, proyecto,
dirección superior, ejecución, o en su caso contralor de la ejecución y
conservación de todas las obras públicas realizadas por el Estado
-persona pública mayor- o por su cuenta, o por un particular atendiendo a
los fines propios de aquél, y lo que se relacione con ello en materia
atribuida a otros Ministerios.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Cuando por razón de materia exista competencia concurrente, asignada al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a otro órgano del Estado,
considerado éste como persona jurídica mayor, las atribuciones se
distribuirán de la siguiente forma:

A) En las obras cuyo monto exceda el tope fijado para los concursos de
   precios al Ministerio de Transporte y Obras Públicas corresponderá la
   realización de los proyectos, el procedimiento de contratación, la
   dirección de las obras y la ejecución, o en su caso el contralor de la
   ejecución de aquélla. A la unidad programadora corresponderá la
   planificación y programación de las obras, atendiendo a la política y
   necesidades específicas del servicio, la aprobación de los proyectos y
   los trabajos de mantenimiento.
   Las recepciones provisorias y definitivas se realizarán conjuntamente.

B) En obras cuyo monto no supere el tope fijado para los concursos de
   precios, la unidad programadora que cuente con los medios necesarios,
   realizará las mismas, en todos los aspectos reseñados en el literal A).
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ
PLATERO
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