DETERMINACION DEL CONCEPTO DE OBRA PUBLICA. REGULACION DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/05/1985
Publicación: 10/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1267
 Visto: la necesidad de regular la actuación del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas como unidad ejecutora de las obras públicas del Estado
considerando como persona pública mayor.

 Resultando: I) Que se ha puesto de manifiesto la conveniencia de
determinar su competencia en las distintas etapas del proceso de ejecución
de obra, y evitar la secuela resultante del ejercicio de atribuciones por
otras reparticiones o unidades ejecutoras que contrarían claras normas de
competencia orgánica;

 II) Que, asimismo, es pertinente deslindar las áreas específicas de su
actuación en aquellos casos en que existen unidades que tienen a su cargo
la planificación y programación de obras.

 III) Que, a tales fines, la noción sobre la cual se estructuran las
competencias ministeriales es el concepto de obra pública, respecto del
cual en la doctrina y en el derecho comparado no existe formulación
unívoca;

 IV) Que se impone distinguir los conceptos de mantenimiento y
conservación, reservando el primero, para las actividades ordinarias de
reparación y acondicionamiento imprescindibles que aseguran el
funcionamiento de los servicios y el segundo para aquellos que por sus
características excedan esa categoría.

 Considerando: que el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 establece el
marco jurídico de las competencias generales de ese Ministerio conforme a
lo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 168 de la Constitución de
la República.

 Atento: a lo establecido en los artículos 168 numeral 4º de la
Constitución de la República, decreto-ley 14.218 de 11 de julio de 1974,
y decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

      Considérase obra pública todo trabajo de construcción, modificación,
reparación, conservación, mantenimiento, o demolición de un bien inmueble,
sea que integre el dominio público o privado del Estado, realizado por una
entidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento de sus fines propios, o
por un particular atendiendo a los mismos fines, independientemente del
carácter privado o público de los recursos con que se financia.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ
PLATERO
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