JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 23/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 861
Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.

Artículo 11

   Previamente a la realización de cada sorteo, deberá presentarse ante la
Inspección General de Hacienda, una declaración jurada conteniendo la
relación de los bonos o boletos que hasta ese momento no hayan sido
vendidos.

 Presentada la declaración no podrán venderse más bonos o boletos hasta
el sorteo. El escribano que intervenga en el sorteo no podrá autorizar la
realización del mismo si no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado
precedentemente, lo que le será acreditado con la copia de la declaración
jurada sellada por la Inspección General de Hacienda, de lo que se dejará
constancia en el acto.
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