Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Visto: el artículo 8 de la ley 14.841, de 22 de noviembre de 1978.
Considerando: que es competencia del Poder Ejecutivo, dictar el
reglamento relativo a la ley de juegos, suertes, rifas, apuestas públicas
y similares.
Atento: a lo expuesto y a lo prescripto por la Constitución de la
República artículo 168, numeral 4 y por la ley 14.841, de 22 de noviembre
de 1978, artículo 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La realización de juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y
similares, cuando su monto de emisión supere el equivalente a 2.000
Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) se regirá
por lo establecido en la ley 14.841 ,de 22 de noviembre de 1978 y por las
disposiciones del presente decreto. (*)