JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 23/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 861
Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
   Visto: el artículo 8 de la ley 14.841, de 22 de noviembre de 1978.

   Considerando: que es competencia del Poder Ejecutivo, dictar el
reglamento relativo a la ley de juegos, suertes, rifas, apuestas públicas
y similares.

   Atento: a lo expuesto y a lo prescripto por la Constitución de la
República artículo 168, numeral 4 y por la ley 14.841, de 22 de noviembre
de 1978, artículo 8,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La realización de juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y
similares, cuando su monto de emisión supere el equivalente a 2.000
Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) se regirá
por lo establecido en la ley 14.841 ,de 22 de noviembre de 1978 y por las
disposiciones del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ENRIQUE V.
FRIGERIO
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