REGLAMENTACION DEL ART. 43 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 28/06/2019
Publicación: 08/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.
   VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 18362, de 6 de octubre de 2008, que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;

   RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho programa es emplear regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios, y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación;

   II) que el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo incluye un Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación, que será coordinado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido Subprograma;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación (en adelante el Subprograma de DCTI), previsto en el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la mencionada Ley y lo establecido en el presente Decreto, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los organismos paraestatales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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