Decreto 191/019
Reglaméntase el art. 43 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, relativo a la creación del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
(2.713*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 2019
VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 18362, de 6 de octubre de 2008, que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;
RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho programa es emplear regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios, y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación;
II) que el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo incluye un Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación, que será coordinado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido Subprograma;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación (en adelante el Subprograma de DCTI), previsto en el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la mencionada Ley y lo establecido en el presente Decreto, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los organismos paraestatales.