AUTORIZACION DE CONTINUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS




Promulgación: 10/06/2004
Publicación: 17/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1431
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 514/003, de 3 de 
diciembre de 2003, que autorizó en forma transitoria a las empresas 
Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil 
Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar 
desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos, 
objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las 
establecidas en los mismos por un plazo máximo de 180 días corridos a 
contar de la publicación de Decreto de referencia o hasta el otorgamiento 
por parte del Poder Ejecutivo de nueva autorización;

RESULTANDO: I) que no se encuentra aún aprobado el reglamento para tales 
actividades;

II) que el plazo que estableció el Decreto Nº 514/003 está próximo a 
vencer;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente prorrogar el plazo dispuesto por el 
Decreto Nº 514/003 hasta tanto entre en vigencia el reglamento precitado 
y en el marco del mismo se dicten las autorizaciones definitivas que 
correspondan, a fin de asegurar la continuidad del suministro de 
combustibles líquidos a la población;

II) que en razón de ello se estima pertinente autorizar en forma 
transitoria a las empresas mencionadas en el VISTO del presente Decreto a 
continuar desarrollando su actividad en la forma prevista por el Decreto 
Nº 514/003, sin perjuicio de la facultad de la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de fijar las condiciones 
comerciales pertinentes;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de 
Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell 
Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad 
de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que 
celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos 
y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 514/003 
de 3 de diciembre de 2003, hasta el 15 de junio de 2005, o hasta la 
autorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se 
hace referencia en el Resultando I) del presente Decreto, lo que ocurra 
primero.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 507/005 de 12/12/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 183/005 de 14/06/2005 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - JOSE VILLAR


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