VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 514/003, de 3 de
diciembre de 2003, que autorizó en forma transitoria a las empresas
Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil
Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar
desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos,
objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las
establecidas en los mismos por un plazo máximo de 180 días corridos a
contar de la publicación de Decreto de referencia o hasta el otorgamiento
por parte del Poder Ejecutivo de nueva autorización;
RESULTANDO: I) que no se encuentra aún aprobado el reglamento para tales
actividades;
II) que el plazo que estableció el Decreto Nº 514/003 está próximo a
vencer;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente prorrogar el plazo dispuesto por el
Decreto Nº 514/003 hasta tanto entre en vigencia el reglamento precitado
y en el marco del mismo se dicten las autorizaciones definitivas que
correspondan, a fin de asegurar la continuidad del suministro de
combustibles líquidos a la población;
II) que en razón de ello se estima pertinente autorizar en forma
transitoria a las empresas mencionadas en el VISTO del presente Decreto a
continuar desarrollando su actividad en la forma prevista por el Decreto
Nº 514/003, sin perjuicio de la facultad de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de fijar las condiciones
comerciales pertinentes;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de
Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell
Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad
de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que
celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos
y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 514/003
de 3 de diciembre de 2003, hasta el 15 de junio de 2005, o hasta la
autorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se
hace referencia en el Resultando I) del presente Decreto, lo que ocurra
primero.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 507/005 de 12/12/2005 artículo 1,
Decreto Nº 183/005 de 14/06/2005 artículo 1.