COMBUSTIBLE LIQUIDO




Promulgación: 14/06/2005
Publicación: 17/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 967
VISTO: El Decreto 514/003 de 3 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se autorizó, en forma transitoria, a las
empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso
Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a
continuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles
líquidos objeto de los contratos que celebraran con la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales
condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 180
días corridos a contar de la publicación del Decreto de referencia o
hasta el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo de nueva
autorización;

II) que por Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, se autorizó a las
empresas individualizadas en el numeral anterior a continuar
desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos hasta
el 15 de junio de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte
de acuerdo al reglamento a que se hace referencia en el Resultando I) de
dicho Decreto, lo que ocurra primero;

CONSIDERANDO: que estando próximo a vencer el plazo que estableció el
referido Decreto 191/004, es conveniente prorrogar por otros 180 días lo
dispuesto por el mismo en tanto aún no se encuentra aprobado el
reglamento para tales actividades;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos a partir del día 16 de
junio del corriente, la autorización transitoria conferida a las empresas
Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil
Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A., y Texaco Uruguay S.A. por el art.
1° del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, o hasta la autorización
definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se hace referencia
en el Resultando II del presente Decreto, lo que ocurra primero.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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