AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MAYO 2003




Promulgación: 16/05/2003
Publicación: 27/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1126
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para los funcionarios de la Administración Central y de la 
Administración Nacional de Educación pública, el aumento salarial operará 
de la siguiente forma: el aumento se calculará aplicando un incremento 
del 6% (seis por ciento) sobre el sueldo básico, extensión horaria y 
compensación máxima al grado, con excepción de los funcionarios de los 
Escalafones K (Militar) y L (Policial) , que se calcularán exclusivamente 
sobre el sueldo básico.-
El incremento dispuesto se aplicará conforme lo establecido por los 
artículos 2º y 4º del Decreto Nº 203/992, de 12 de mayo de 1992.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/003 de 27/05/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/003 de 16/05/2003 artículo 3.
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