Fecha de Publicación: 27/05/2003
Página: 827-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Para los funcionarios de la Administración Central y de la 
Administración Nacional de Educación Pública, el aumento salarial operará 
de la siguiente forma: se aplicará un incremento del 6% (seis por ciento) 
del sueldo básico, extensión horaria y compensación máxima al grado, con 
excepción de los funcionarios de los Escalafones K (Militar) y L 
(Policial) que se calcularán exclusivamente sobre el sueldo básico.
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