ADOPCION DE NORMAS SOBRE BUENAS PRACTICAS ADECUADAS PARA LA FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. RESOLUCION GMC 61/00




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1468
Derogada/o por: Decreto Nº 440/016 de 29/12/2016 artículo 2.
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 61/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se adoptaron las normas sobre "Buenas Prácticas Adecuadas para 
Fabricación de Productos Farmacéuticos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre 
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar 
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios 
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes 
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

III) que en aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR 
específicas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control 
de Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de la presente 
norma;

IV) lo informado por la División Control de Calidad y la División 
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/001 de 29/05/2001 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/001 de 29/05/2001 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/001 de 29/05/2001 artículo 3.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU


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