Fecha de Publicación: 04/06/2001
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.
BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/00

        BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS         
                                                                          
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 4/92, Nº 91/93, Nº 14/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado 
Común y la Recomendación Nº 10/00 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control armonizadas 
relativas a medicamentos deben garantizar niveles adecuados de calidad 
que aseguren la salud de la población de los Estados Partes.

Que se tratan de normas en permanente revisión y actualización.

Que se encuentra definida la actualización de las Buenas Prácticas de 
Fabricación y Control, por la Comisión de Productos para la Salud, en el 
ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud", en conformidad con las 
Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud o a pedido de 
alguno de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 Adoptar las normas sobre "Prácticas Adecuadas para la Fabricación 
de Productos Farmacéuticos" aprobadas por Resolución WHA .47.11 de la 47º 
Asamblea Mundial de la Salud, 1992, en su versión original (Informe Nº 
32, OMS, Serie de Informes Técnicos Nº 823).

Art. 2 Instruir al SGT Nº 11 "Salud" (Comisión de Productos para la 
Salud), para que actualice el documento "Verificación de Cumplimiento de 
Buenas Prácticas de Fabricación y Control en Establecimientos de la 
Industria Farmacéutica", Anexo a la Res. GMC Nº 14/96, en función del 
Artículo 1.

Art. 3 En aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR específicas, 
vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de 
Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de la presente 
Resolución.

Art. 4 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
            Tecnología Médica)

Brasil:     Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da 
            Saúde

Paraguay:   Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de
            Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

Art. 5 Al entrar en vigencia la presente Resolución, queda Derogada la 
Resolución GMC 4/92 "Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la 
Inspección de la Calidad de Medicamentos".

Art. 6 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados 
Partes, en el comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/IX/01.

                                            XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00
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