Fecha de Publicación: 04/06/2001
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 191/001

Adóptense las normas sobre "Buenas Prácticas Adecuadas para la 
Fabricación de Productos Farmacéuticos", aprobado por la Resolución Nº 
61/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.308*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 29 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 61/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se adoptaron las normas sobre "Buenas Prácticas Adecuadas para 
Fabricación de Productos Farmacéuticos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre 
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar 
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios 
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes 
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

III) que en aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR 
específicas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control 
de Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de la presente 
norma;

IV) lo informado por la División Control de Calidad y la División 
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptense las normas sobre "Buenas Prácticas Adecuadas para la 
Fabricación de Productos Farmacéuticos", aprobado por la resolución Nº 
61/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y 
forma parte integral del mismo.
En aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR específicas, 
vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de 
Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de lo establecido 
en el numeral 1º del presente artículo.



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