PRORROGA EN LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1467
VISTO: el próximo vencimiento de aportaciones a la seguridad social de 
los contribuyentes rurales.-

RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 
16.411, de 31 de agosto de 1993 y por el artículo 1º del Decreto Nº 
575/993, el vencimiento del primer cuatrimestre del corriente año, está 
previsto para el mes en curso (mayo/2001).-

CONSIDERANDO: I) que la situación de emergencia nacional generada por los 
hechos de pública notoriedad que afectan particularmente a los 
productores rurales de todo el país, impone la adopción de medidas 
urgentes tendientes a paliar las consecuencias derivadas de la citada 
emergencia.-

II) que como parte de tales medidas, el Poder Ejecutivo considera del 
caso proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de junio el 
vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social, 
correspondiente al cuatrimestre enero/abril 2001, del corriente año.-

III) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar 
con la información requerida para la liquidación y pago a los 
trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y 
maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera 
inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de 
historia laboral prescriptas por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 
3 de noviembre de 1995.-
En consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse 
temporalmente incambiada.-

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

Prorrógase hasta el mes de agosto del presente año, el vencimiento de las 
contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades 
comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 de diciembre 
de 1986 correspondientes al cuatrimestre enero - abril 2001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 232/001 de 23/06/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 190/001 de 29/05/2001 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los efectos de lo 
prescrito por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de noviembre de 
1995, los contribuyentes rurales deberán cumplir con la presentación de 
las nóminas correspondientes al sistema de Historia Laboral, dentro del 
mes en curso. Inclúyese asimismo en lo anterior, a los contribuyentes 
rurales del departamento de Artigas comprendidos por el Decreto Nº 
131/001, de 18 de abril de 2001, respecto del cuatrimestre setiembre - 
diciembre 2000.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - MARTIN AGUIRREZABALA


Ayuda