VISTO: el próximo vencimiento de aportaciones a la seguridad social de
los contribuyentes rurales.-
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº
16.411, de 31 de agosto de 1993 y por el artículo 1º del Decreto Nº
575/993, el vencimiento del primer cuatrimestre del corriente año, está
previsto para el mes en curso (mayo/2001).-
CONSIDERANDO: I) que la situación de emergencia nacional generada por los
hechos de pública notoriedad que afectan particularmente a los
productores rurales de todo el país, impone la adopción de medidas
urgentes tendientes a paliar las consecuencias derivadas de la citada
emergencia.-
II) que como parte de tales medidas, el Poder Ejecutivo considera del
caso proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de junio el
vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social,
correspondiente al cuatrimestre enero/abril 2001, del corriente año.-
III) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar
con la información requerida para la liquidación y pago a los
trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y
maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera
inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de
historia laboral prescriptas por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de
3 de noviembre de 1995.-
En consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse
temporalmente incambiada.-
ATENTO: a lo dispuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el mes de agosto del presente año, el vencimiento de las
contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades
comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 de diciembre
de 1986 correspondientes al cuatrimestre enero - abril 2001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 232/001 de 23/06/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 190/001 de 29/05/2001 artículo 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los efectos de lo
prescrito por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de noviembre de
1995, los contribuyentes rurales deberán cumplir con la presentación de
las nóminas correspondientes al sistema de Historia Laboral, dentro del
mes en curso. Inclúyese asimismo en lo anterior, a los contribuyentes
rurales del departamento de Artigas comprendidos por el Decreto Nº
131/001, de 18 de abril de 2001, respecto del cuatrimestre setiembre -
diciembre 2000.-