PRORROGA EN LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 23/06/2001
Publicación: 28/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1789
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 190/001, de 29 de mayo de 2001.

RESULTANDO: Que el artículo 1º del referido Decreto 190/001, de 29 de 
mayo de 2001, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 
16.411 de 31 de agosto de 1993, fijó el vencimiento de aportaciones a la 
seguridad social de los contribuyentes rurales del primer cuatrimestre 
del corriente año para el mes de junio de 2001.

CONSIDERANDO: I) Que pese a la progresiva superación de las negativas 
consecuencia derivadas de los hechos de pública notoriedad, que afectan, 
particularmente a los productores rurales de todo el país, se impone la 
adopción de medidas tendientes a paliar las consecuencias derivadas de 
los citados acontecimientos.

II) Que como parte de tales medidas el Poder Ejecutivo entiende 
conveniente proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de agosto 
de 2001, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad 
social, correspondientes al cuatrimestre enero - abril 2001.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 190/001 de 29/05/2001 
artículo 1.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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