VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 190/001, de 29 de mayo de 2001.
RESULTANDO: Que el artículo 1º del referido Decreto 190/001, de 29 de
mayo de 2001, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº
16.411 de 31 de agosto de 1993, fijó el vencimiento de aportaciones a la
seguridad social de los contribuyentes rurales del primer cuatrimestre
del corriente año para el mes de junio de 2001.
CONSIDERANDO: I) Que pese a la progresiva superación de las negativas
consecuencia derivadas de los hechos de pública notoriedad, que afectan,
particularmente a los productores rurales de todo el país, se impone la
adopción de medidas tendientes a paliar las consecuencias derivadas de
los citados acontecimientos.
II) Que como parte de tales medidas el Poder Ejecutivo entiende
conveniente proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de agosto
de 2001, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad
social, correspondientes al cuatrimestre enero - abril 2001.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 190/001 de 29/05/2001
artículo 1.
BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ