Fecha de Publicación: 04/06/2001
Página: 550-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 190/001

Prorrógase hasta el mes de junio del corriente año, el vencimiento de las 
contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades 
comprendidas en las disposiciones de la Ley 15.852, correspondiente al 
cuatrimestre enero-abril/2.001.
(1.307*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 29 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: el próximo vencimiento de aportaciones a la seguridad social de 
los contribuyentes rurales.-

RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 
16.411, de 31 de agosto de 1993 y por el artículo 1º del Decreto Nº 
575/993, el vencimiento del primer cuatrimestre del corriente año, está 
previsto para el mes en curso (mayo/2001).-

CONSIDERANDO: I) que la situación de emergencia nacional generada por los 
hechos de pública notoriedad que afectan particularmente a los 
productores rurales de todo el país, impone la adopción de medidas 
urgentes tendientes a paliar las consecuencias derivadas de la citada 
emergencia.-

II) que como parte de tales medidas, el Poder Ejecutivo considera del 
caso proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de junio el 
vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social, 
correspondiente al cuatrimestre enero/abril 2001, del corriente año.-

III) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar 
con la información requerida para la liquidación y pago a los 
trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y 
maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera 
inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de 
historia laboral prescriptas por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 
3 de noviembre de 1995.-
En consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse 
temporalmente incambiada.-

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el mes de junio del corriente año, el vencimiento de 
las contribuciones especiales de seguridad social generadas por 
actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 
de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre enero-abril/2001

BATLLE, ALVARO ALONSO, ALBERTO BENSION, MARTIN AGUIRREZABALA.


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