Decreto 190/001
Prorrógase hasta el mes de junio del corriente año, el vencimiento de las
contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades
comprendidas en las disposiciones de la Ley 15.852, correspondiente al
cuatrimestre enero-abril/2.001.
(1.307*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de mayo de 2001
VISTO: el próximo vencimiento de aportaciones a la seguridad social de
los contribuyentes rurales.-
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº
16.411, de 31 de agosto de 1993 y por el artículo 1º del Decreto Nº
575/993, el vencimiento del primer cuatrimestre del corriente año, está
previsto para el mes en curso (mayo/2001).-
CONSIDERANDO: I) que la situación de emergencia nacional generada por los
hechos de pública notoriedad que afectan particularmente a los
productores rurales de todo el país, impone la adopción de medidas
urgentes tendientes a paliar las consecuencias derivadas de la citada
emergencia.-
II) que como parte de tales medidas, el Poder Ejecutivo considera del
caso proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de junio el
vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social,
correspondiente al cuatrimestre enero/abril 2001, del corriente año.-
III) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar
con la información requerida para la liquidación y pago a los
trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y
maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera
inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de
historia laboral prescriptas por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de
3 de noviembre de 1995.-
En consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse
temporalmente incambiada.-
ATENTO: a lo dispuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el mes de junio del corriente año, el vencimiento de
las contribuciones especiales de seguridad social generadas por
actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24
de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre enero-abril/2001
BATLLE, ALVARO ALONSO, ALBERTO BENSION, MARTIN AGUIRREZABALA.