INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 8

 (CREDITOS A ABONAR POR EL FIDEICOMISO).- Quedarán comprendidos los 
créditos por los siguientes conceptos: adeudos por atraso en el pago de 
salarios y adeudos de naturaleza salarial vencidos, anteriores al 31 de 
diciembre de 2003 reconocidos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social; salarios vacacionales; adeudos laborales anteriores al 31 de 
diciembre de 2003 derivados de acuerdos transaccionales debidamente 
homologados y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuya forma 
de pago se acuerde conforme al presente Decreto; adeudos por 
desvinculación de personal (por despido o renuncia), de acuerdo con 
liquidación avalada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 
previa celebración de acuerdo transaccional ante dicho Ministerio; 
créditos laborales respecto de los cuales se logre un acuerdo 
transaccional celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
y cuenten con informe favorable de dicho Ministerio en el sentido de que 
representan una contingencia cierta.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 13 y 20.
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