CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 9
(CREDITOS NO INCLUIDOS).- El fideicomiso no podrá responder por aquellos
créditos que: a) no sean generados por personal dependiente registrado en
la planilla de trabajo, en el marco de una relación de trabajo
subordinado; b) por los cuales no se haya realizado la aportación
respectiva a la Seguridad Social, salvo que la misma no corresponda
legalmente; c) tengan el carácter de litigiosos, independientemente de su
fecha de origen en relación al presente Decreto, excepción hecha de la
situación prevista en el artículo anterior in fine.-