INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 9

 (CREDITOS NO INCLUIDOS).- El fideicomiso no podrá responder por aquellos 
créditos que: a) no sean generados por personal dependiente registrado en 
la planilla de trabajo, en el marco de una relación de trabajo 
subordinado; b) por los cuales no se haya realizado la aportación 
respectiva a la Seguridad Social, salvo que la misma no corresponda 
legalmente; c) tengan el carácter de litigiosos, independientemente de su 
fecha de origen en relación al presente Decreto, excepción hecha de la 
situación prevista en el artículo anterior in fine.-
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