CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 6
(EVALUACION).- El Ministerio de Salud Pública analizará la solicitud y,
de entender que se presentaron los elementos dispuestos en el artículo
anterior, dictará resolución autorizando la incorporación al régimen y
establecerá el programa al que refiere el artículo 4º del presente
Decreto. Esta autorización se comunicará al Ministerio de Economía y
Finanzas, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 545/003.- (*)