INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 6

 (EVALUACION).- El Ministerio de Salud Pública analizará la solicitud y, 
de entender que se presentaron los elementos dispuestos en el artículo 
anterior, dictará resolución autorizando la incorporación al régimen y 
establecerá el programa al que refiere el artículo 4º del presente 
Decreto. Esta autorización se comunicará al Ministerio de Economía y 
Finanzas, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 545/003.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Ayuda