INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO Y CONTROLES

Artículo 25

 (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).- Hasta tanto se otorgue a la Institución 
de Asistencia Médica Colectiva la autorización a que refiere el artículo 
6º, las sumas que perciban con destino al fideicomiso, deberán ser 
depositadas en una cuenta especial que al efecto deberán abrir las 
Instituciones en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Una vez 
concedida la autorización, dichas sumas deberán ser volcadas en el plazo 
de 48 horas al Fideicomiso.-
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