(DISPOSICIONES TRANSITORIAS).- Hasta tanto se otorgue a la Institución
de Asistencia Médica Colectiva la autorización a que refiere el artículo
6º, las sumas que perciban con destino al fideicomiso, deberán ser
depositadas en una cuenta especial que al efecto deberán abrir las
Instituciones en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Una vez
concedida la autorización, dichas sumas deberán ser volcadas en el plazo
de 48 horas al Fideicomiso.-