(CANCELACION DE LOS ADEUDOS).- Cancelados en su totalidad los créditos
laborales de una Institución de Asistencia Médica Colectiva, y acreditado
tal extremo ante el Ministerio de Salud Publica, la institución podrá
optar entre continuar o no amparado al presente régimen de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º de este Decreto. El fideicomiso se
extinguirá de conformidad a las normas legales vigentes.-