UNIDADES EJECUTORAS. COMISIONES DE APOYO




Promulgación: 24/04/1990
Publicación: 05/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 407
Derogada/o por: Decreto Nº 185/004 de 03/06/2004 artículo 18.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 16.002, de 25 de
noviembre de 1988.

   Resultando: que la referida norma permite la transferencia de fondos
del Ministerio de Salud Pública a las Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutoras de la citada Secretaría de Estado a efectos de que las mismas
participen, en forma experimental, en la gestión de dichos
establecimientos bajo la supervisión del Director de la Unidad Ejecutara,
remitiéndose para el manejo de los fondos a las normas incluidas en el
artículo 589 de la ley 15.903. de 10 de noviembre de 1987.

   Considerando: I) Que la norma citada procura a través del traspaso de
fondos públicos a las Comisiones de Apoyo, mejorar la gestión de las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública mediante la
colaboración de la comunidad;

   II) Que dado el reconocimiento que la ley da a las Comisiones de Apoyo
a las Unidades Ejecutoras, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las
normas para su constitución y nombramiento, determinándose finalidades y
forma de funcionamiento, simplificando además su procedimiento de
actuación.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 243/997 Derogada/o de 22/07/1997 
artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 7, Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 11.

Artículo 12

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/990 de 24/04/1990 artículo 12.

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI
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