Fecha de Publicación: 05/06/1990
Página: 566-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Los miembros de la Comisión de Apoyo permanecerán 3 años en el
desempeño de sus cargos pudiendo ser reelectos mediante el procedimiento
establecido en el artículo 2 del presente decreto y continuarán en
funciones hasta la designación de nueva Comisión. Al producirse vacantes
la propia Comisión de Apoyo o el Director General de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado podrán proponer al Ministerio de Salud
Pública hasta tres personas para cubrir cada una de las mismas.
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