Visto: lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964,
modificativas y concordantes y el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959.
Resultando: que las normas referidas facultan al Poder Ejecutivo a fijar
reintegros a la exportación y recargos a la importación.
Considerando: conveniente adoptar medidas coyunturales para mejorar los
ingresos sobre valor agregado nacional del sector exportador y
simultáneamente incrementar en igual forma la protección arancelaria a la
industria nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/982 de 02/06/1982 artículo 1.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES