Fecha de Publicación: 04/06/1982
Página: 446-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 189/982

Se fijan reintegros a las exportaciones y recargos a las importaciones de
mercaderías que ingresen al país.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                          Montevideo, 2 de junio de 1982.

   Visto: lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, modificativas y concordantes y el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959.

   Resultando: que las normas referidas facultan al Poder Ejecutivo a
fijar reintegros a la exportación y recargos a la importación.

   Considerando: conveniente adoptar medidas coyunturales para mejorar
los ingresos sobre valor agregado nacional del sector exportador y
simultáneamente incrementar en igual forma la protección arancelaria a la
industria nacional,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un reintegro complementario general del 10% (diez por ciento) para todas las exportaciones que se cumplan durante la vigencia del presente decreto. Se calculará sobre el precio de exportación en moneda extranjera, total y sin deducciones al que se adicionará, cuando correspondan, los reintegros específicos así como las bonificaciones
(artículo 80 de la ley 13.695) otorgados de acuerdo a disposiciones
vigentes.

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FRANCISCO D. TOURREILLES.
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