Decreto 189/982
Se fijan reintegros a las exportaciones y recargos a las importaciones de
mercaderías que ingresen al país.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 2 de junio de 1982.
Visto: lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, modificativas y concordantes y el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959.
Resultando: que las normas referidas facultan al Poder Ejecutivo a
fijar reintegros a la exportación y recargos a la importación.
Considerando: conveniente adoptar medidas coyunturales para mejorar
los ingresos sobre valor agregado nacional del sector exportador y
simultáneamente incrementar en igual forma la protección arancelaria a la
industria nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase un reintegro complementario general del 10% (diez por ciento) para todas las exportaciones que se cumplan durante la vigencia del presente decreto. Se calculará sobre el precio de exportación en moneda extranjera, total y sin deducciones al que se adicionará, cuando correspondan, los reintegros específicos así como las bonificaciones
(artículo 80 de la ley 13.695) otorgados de acuerdo a disposiciones
vigentes.
ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FRANCISCO D. TOURREILLES.