INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS
SECCION II - DEUDORES COMPRENDIDOS

Artículo 7

    Quedan comprendidas en esta refinanciación, todas las deudas
contraídas por las empresas hasta el 30 de junio de 1983, originadas en
las actividades agropecuarias, industriales, agroindustriales, comerciales
y de servicios, vencidas o a vencer, que no hubieren sido canceladas con
posterioridad a esa fecha.

   No se considerarán cancelaciones todas aquellas novaciones y
renovaciones, parciales o totales, con capitalización o no de intereses,
cualesquiera fueren las formas de su instrumentación.

   Quedan comprendidos también aquellos deudores que hubiesen pagado total
o parcialmente sus deudas contraídas con anterioridad al 30 de junio de
1983, contrayendo a tales fines un nuevo crédito con el sistema de
intermediación financiera con posterioridad a dicha fecha, lo que se
determinará mediante prueba fehaciente. Se considerará a estos efectos
prueba fehacientemente, aquella que aportada por el deudor ofrezca certeza
sobre el hecho de que el nuevo crédito, fue destinado a cancelar la deuda
amparada en la Ley.
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