INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36

    A los efectos de la Ley Nº 16.243 de 5 de marzo de 1992, no se tomarán
en cuenta las deudas que hubieran sido canceladas con los acreedores, ni
para la determinación de la deuda ni para categorizar a los deudores.
Solamente se considerarán los saldos pendientes de aquellas deudas no
canceladas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 590/992 de 01/12/1992 artículo 1.
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