INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

    Las entidades de intermediación financiera, que incumplieron o
retardaron el envío de la información requerida en el presente Decreto,
dentro de los plazos señalados, podrán ser denunciadas ante el Banco
Central del Uruguay, a fin de que éste disponga las sanciones que según
la legislación vigente sean aplicables a los comportamientos omisivos.
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